COMPLIANCE

El mundo corporativo tradicionalmente diseñado a partir de las reglas de la oferta y la demanda en los diversos mercados según sus especialidades ha tenido que evolucionar más allá de la aplicación de procesos y herramientas tecnológicas a fin de que sus actores innoven y obtengan ventajas competitivas, ahora también exige a las empresas la implementación de un sistema de cumplimiento conocido como “Compliance”.

Este sistema está concebido a partir de la construcción de un marco regulatorio al interior de las corporaciones que deriva de su capacidad de autodeterminación, autogestión y auto regulación, personas que por su naturaleza como sociedades mercantiles de Derecho Privado tienen que implementar las nuevas reglas desde la institucionalización de un gobierno corporativo, para así proyectar las funciones de gestión de las normas y políticas de cumplimiento.

Esta tendencia deriva de las disposiciones legales de orden público que desde la década pasada fueron impuestas a las empresas norteamericanas y europeas y desde entonces aplicables a sus filiales y representaciones con domicilios y operaciones más allá de sus fronteras, lo que implica la ampliación de las medidas normativas fuera de su jurisdicción y de la aplicación de las leyes que regulan la operación en su territorio de origen.

Para dar cabida al sistema de cumplimiento se ha priorizado proteger aquellas actividades que resultan vulnerables ante hechos ilícitos reconocidos como tales en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. De acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Penales y al Código Penal Federal, se tipifica como delito la conducta por parte de una empresa que directa o indirectamente se relacione con actividades vulnerables, causando un daño específico derivado de su funcionamiento atentando las leyes que regulan su operación, sanción que podrá aumentar, disminuir o excluirse en la medida en que dicha corporación haya omitido la implementación del sistema de cumplimiento a fin de prever y evitar la consumación de dicha acción.

De esta forma la consecuencia será la determinación de una responsabilidad penal y la aplicación de una pena que sancione a la persona moral, que van desde multas hasta la disolución de la sociedad, penalidad que resulta independiente a aquellas sanciones aplicables, en lo personal, a los representantes legales en su calidad de partícipes de las mismas conductas calificadas como delito.

Esta normatividad exige a las empresas la necesidad de implementar su sistema de cumplimiento y su regulación interna. Así, hoy en día el mundo corporativo condiciona a las empresas a tener un sistema de cumplimiento para asegurar que los negocios se realicen conforme a sus protocolos internos, evitando cualquier riesgo que pueda generarse ante eventuales hechos que también puedan ser sancionados como delitos de conformidad con las normas de su nacionalidad.

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